Bajo la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 122 de la ley 599 de 2000, la corte constitucional aprobó la demanda que atacaba el articulo 122 del Código penal, que se relaciona con la descripción del delito de aborto, ante la votación de la Corte Constitucional el aborto será un delito punible cuando se realice después de la semana 24 de gestación, de realizarse después de la semana 24 sería no punible bajo los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006.
Ante lo anterior no se incurre en delito si antes o después de las 24 semanas el embarazo constituye un peligro para la vida o salud de la mujer; esto certificado por un medico, la segunda es cuando exista grave malformación del feto y que esta malformación haga inviable su vida, por ultimo cuando el embarazo sea producto de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto.
La sentencia que es de cumplimiento inmediato, también exhorta al Congreso De La Republica y al Gobierno Nacional para que en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política, publica integral que envite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes.
Como última instancia esta política pública integral debe incluir como mínimo seis parámetros los cuales son: la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, la segunda es la existencia de instrumentos de prevención de embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon aborta.
Le compartimos el comunicado de prensa de la Corte Constitucional: