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La importancia de los concesos y el equilibrio de poderes

La falta de decisiones en conjunto es la principal razón del por qué el orden jurídico falla en contra de las decisiones unilaterales del Presidente entre otras cuestiones de la economía en este caso la suspensión del Salario Mínimo por parte del Consejo de Estado.

Logo Consejo de Estado y arquitectura Palacio de Justicia 

El Estado de Colombia entendido a partir de la Constitución Política, el Título V menciona las Ramas del Poder Público, entre estas la Legislativa, Ejecutiva y Judicial.  El ámbito jurídico de acuerdo con la composición del Consejo de Estado, como parte del equilibro de poderes cuenta con la facultad de suspender decisiones como el Decreto del Salario Mínimo, el incremento con el 23,0%.

En el comunicado expresado por el Consejo de Estado el 13 de febrero, ordena al Ejecutivo expedir nuevamente un Decreto en los próximos 8 días siguientes, sin corresponder aún a la sentencia y la legalidad del acto. El Jefe de Estado debe expedir de nuevo el valor del incremento y el valor absoluto correspondiente. Destacan entre los elementos de la decisión y cómo debe ser, tener en cuenta la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad con el crecimiento del PIB, la inflación real del año anterior, con la cual proteja el trabajo, la garantía de la remuneración mínima vital y móvil, la función social de las empresas, los objetivos de la economía enmarcada en la Constitución. Una vez emito el nuevo Decreto, aún está vigente el anterior, el Decreto 1469 de 2025. Dicha suspensión no afecta las obligaciones y los cálculos realizados y las nominas pagadas establecidas por el anterior aumento.

El comunicado fue antes, la sentencia será después de lo mencionado por el Consejo de Estado, lo anterior será parte de la valides y el proceso del acto jurídico, acatar la decisión el Ejecutivo.

El Código Sustantivo del Trabajo, el capítulo II, define en el artículo 145, el Salario Mínimo como el “derecho a percibir para subvenir las necesidades y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”. Entre los factores a tener en cuenta para fijarlo, articulo 145, el costo de vida, alojamiento y alimentación, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas, las condiciones de cada región y actividad; aunque no hay tal especificación de proporción o aumento según departamentos o municipios, es uno a nivel nacional. En el caso de los trabajadores del campo, este se fija según las “facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores (…) las circunstancias que disminuyen el costo de vida”. El artículo 147, la vigencia y valides de la fijación, es a partir de un pacto o convención colectiva. El Consejo Nacional Laboral, cuenta con las facultades para fijarlo como resultado del consenso y en caso de no lograrse, por ejemplo, porque hay un gremio o sindicato que no participa o no está de acuerdo, esto atribuye al Ejecutivo a decretarlo y decidir unilateralmente según sus criterios y consideraciones.

El Decreto 1469 del 29 de diciembre 2025, al final de las consideraciones hay un acápite, según “el estudio adelantado por la Organización Internacional del Trabajo de 2024, sin mención a título o qué documento es específicamente, estima que el costo de la canasta vital para un hogar de 4 personas es de $2’982.589 mensuales. A parte, identifican una brecha salariar de 28,3% y la adopción de esquemas salariales de tal manera hasta alcanzarse o nivelarse, y justifican el amento de 23% el año 2026.

La Productividad Total de los Factores medidos por el DANE, año corrido tercer trimestre de 2025, el valor agregado fue de 2,91% y la inflación anual de diciembre 5,10%. Las versiones de medios de comunicación, el pronunciamiento de centros de pensamiento y centros de estudios económicos, afirmaban el incremento apropiado y ajustado con las capacidades productivas, es entre el 7,00% y 8,00%.

La falta de consenso y el entendimiento de las capacidades productivas de la economía, el Ejecutivo por decretarlo, permite que el Consejo de Estado se pronuncie y también revisado por demandas. Aún sin el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el concepto favorable o desfavorable. El crecimiento de la economía y  cómo garantizar mejores condiciones salariales, no es parte de la voluntad en conjunto de sectores políticos, empresariales y gremiales, por lo tanto el proyecto económico de país donde todos ganan y a lo mejor en esto todo estemos de acuerdo está en veremos hasta el nuevo decreto que regirá el incremento del Salario Mínimo y en lo posible logren el consenso.

Editorial
Oscar Javier Castañeda Hernández
corresponsal@ondasdelmeta.com

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