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La tasa de interés vigente al 9,5%

La política monetaria establecida por el Banco de la República el 20 de diciembre de 2024, la junta directiva fijó la tasa de interés con el 9,5%, después de dos meses cuando la había fijado con el 9,75%, en el consenso cinco de siete miembros decidieron reducirla con 0,25%

La sindéresis de la reunión, entre las observaciones y elementos en la argumentación, la corrección anual, la inflación de noviembre con el 5,2%, luego de estar con el 5,4% con los demás gastos de octubre, el 0,2% de diferencia han dejado de subir los precios, comparada la anualidad de octubre y noviembre de 2024. Esperan por la decisión de política monetaria, la convergencia con la meta propuesta del 3%, la variación anual de precios en el corto plazo y más próximos con alzas alrededor del 4%. Afirman “de forma más lenta que lo previsto”, el ajuste de la tasa de interés, la reducción hasta lograr un punto sobre la meta.

La tasa representativa del mercado cerró cotización el viernes 20 de diciembre con $4374 el par dólar, al parecer continuará cotizándose a más de $4000, con el efecto de traspasar los precios al mercado nacional.

En el contexto internacional, el endurecimiento de las condiciones financieras externas, los aumentos en las tasas de interés de largo plazo en Estados Unidos, y reducción menos rápida de la política monetaria; el 18 de diciembre se ajustó con el 4,25%-4,50%. Y los márgenes más amplios de riesgo en las economías emergentes. Además, con la situación de las finanzas públicas en Colombia, la volatilidad en el mercado cambiario y deuda pública.

El crecimiento del tercer trimestre en Colombia con el 2,0%, por la recuperación de la demanda interna, más capacidad de compra, y la formación de capital, las inversiones con el 20,3%, y el crecimiento acumulado con el 1,6%. En cuanto al mercado laboral, la desocupación con el 9,1%, cuando en el 2019 estaba con el 10,1%, destacan «relativamente estables con tasas de desempleo inferiores a sus niveles de prepandemia».

El gerente manifiesta, vocero de la junta en la rueda de prensa, en el comunicado, el apoyo a la recuperación del crecimiento económico; la decisión de establecer la tasa de interés de 9,5%, “mantienen la prudencia requerida dados los riesgos que subsisten sobre el comportamiento de la inflación”.

¿El salario mínimo crea riesgos inflacionarios? En el 2019 el incremento del salario mínimo fue el 6% y la inflación de diciembre 3,80%. En el 2020 el 6%, y la inflación anual 1,61%. 2021 el 3,50% e inflación 5,62%. En el 2022 10,07% e inflación 13,12%. En el 2023 con el 16% e inflación 9,28%. En el 2024 12,07% y en noviembre la inflación anual está 5,2%.

La ley 278 de 1996, en cuanto a la concertación del salario mínimo, la fecha límite es el 15 de diciembre de 2024. El artículo 8, parágrafo, antes de finalizar el año y después de la fecha, sin lograse el consenso. El decreto tendrá en cuenta la meta de inflación del Banco de la República, el Producto Interno Bruto y el Índice de precios al consumidor.

¿Por qué en la concertación del salario mínimo, la meta de la inflación objetivo de la política monetaria que está con el 3%, no es parte de la reflexión en el diálogo?  ¿Por qué el consenso piensa más en términos de ingresos y no de alzas? ¿Cuánto deben subir los precios? La indexación por ser un acto jurídico con las facultades que tiene el presidente y los ministros, según fija las alzas de algunos bienes y servicios a excepción por ejemplo del arrendamiento, Ley 820 de 2003, artículo 20, debe incrementar según el Índice de precios al consumidor(IPC) del año calendario inmediatamente anterior entre otros  ¿Cuál tipo de indexación sería la más apropiada con el incremento del salario mínimo? según IPC(inflación actual 5,2%), UVR(Unidades de valor real (5,40%)) o UVT(Unidades de valor tributario(11,0%))  para lograr la meta de la inflación.

Entre los bienes indexados con el IPC, parqueaderos, peajes, pasajes transporte urbano, educación preescolar, básica primaria, secundaria, costos de copropiedad en propiedades horizontales, medicina general con médico particular, mantenimiento y reparaciones efectuadas en talleres, entre otros gastos. Indexados a el  salario mínimo, copago EPS, multas de tránsito entre otros. En la concertación, se han mencionado más de 180 bienes y servicios, los cuales evitarían indexar con el salario mínimo.

¿Qué tanto indexar o regular precios con la meta de inflación más un punto sería lo apropiado? ¿Sería oportuno así también el incremento justo del salario mínimo? Y conserve el poder adquisitivo de la moneda o ¿Contrario afectaría la capacidad de compra? o mejor ¿Qué los precios fluctúen por el efecto del salario mínimo y el IPC?

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Profesional Ciencia Política
Oscar Javier Castañeda Hernández

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