Ante anuncios de venta que se han conocido de apartamentos de la urbanización Las Margaritas de Puerto Gaitán, el Gobierno ‘A Paso Firme’ dio claridad sobre la prohibición legal que existe para realizar cualquier transferencia de derechos de inmuebles que estén en el rango de vivienda de interés social y que hayan sido adjudicados a través de subsidios del Estado.
El Director del Departamento Administrativo de Planeación municipal, Hugo Andrés Muñoz Ovalle, precisó que cuando una persona es beneficiaria de una vivienda de interés social prioritario, la normatividad vigente exige que se cumpla un tiempo determinado antes de que pueda vender dicha vivienda.
Para el caso de la primera etapa de apartamentos de Las Margaritas (bloques amarillos), las resoluciones administrativas por las que la Alcaldía los transfirió a título de subsidio familiar en especie a los propietarios fueron de febrero del 2018, y contemplaron que no pueden transferir o vender, ni dejar de habitar o arrendar la vivienda antes de diez (10) años, según la normatividad que estaba vigente. Además, también establecieron que tanto la persona cabeza de familia como su núcleo familiar son copropietarios del inmueble y se constituyó patrimonio de familia en favor de los menores de edad.
Por otra parte, las resoluciones administrativas de la segunda etapa de Las Margaritas (bloques rojos) expedidas en diciembre del 2020, contemplaron que el tiempo mínimo para no poder vender, ni dejar de habitar la vivienda es de cinco (5) años, de acuerdo con la nueva Ley de Vivienda; al igual que constituir patrimonio de familia favor de los menores de edad.
El Director del Departamento de Planeación Municipal agregó finalmente que, la normatividad vigente establece que en caso que los propietarios incumplan esta condición de tiempo mínimo, es causal para adelantar un proceso administrativo que permita restituir al Estado el valor del subsidio de vivienda que le fue otorgado