Después de que la IPS decidiera no practicarle la eutanasia a Martha Sepúlveda el pasado domingo 10 de octubre, el juez 20 civil del Circuito de Medellín falló en favor de la tutela presentada por la familia de la mujer y ordenó realizar el procedimiento como estaba planeado.
Martha Sepúlveda había suspendido su medicamento para el dolor durante la semana previa a su eutanasia, sin embargo, el 8 de octubre, el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) le envió una carta manifestado que el procedimiento se suspendía debido a que la mujer no cumplía con el requisito de “terminalidad” con su enfermedad debido a la mejoría que había mostrado en una entrevista en televisión; no obstante, este fallo obliga a la entidad a cumplir la voluntad de Martha.
«El Juez reconoció que la IPS Incodol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda. También reconoció que, como lo dicta el Acta del 6 de agosto de 2021, Martha Sepúlveda sí cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del Sistema de Salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombia», informó en un comunicado el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que asesora a Sepúlveda.
La orden del juez establece que se deberá acordar día y hora para la eutanasia de Sepúlveda dentro de las próximas 48 horas, tal y como manifestó que es su deseo, al tener una enfermedad terminal sin inminencia de muerte como la ELA (esclerosis lateral amiotrófica).